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Leyes Descargar AYA

Artículo 37 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo II

- Quienes integren el Instituto Estatal de la Familia desempeñarán su cargo de manera honorífica y no remunerada.

H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.

El Instituto celebrará sesiones ordinarias cuando menos cada mes y las extraordinarias que sean necesarias cuando así se determine y conforme a los procedimientos que se definan en el reglamento, sus sesiones serán públicas. La composición del Instituto atenderá al principio de equilibrio en la representatividad, debiendo integrarse en un cincuenta por ciento por representantes de organismos de la sociedad. La presidencia del Instituto se renovará cada año y será electa por la mayoría simple de sus miembros

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial