Artículo 36 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
El Instituto Estatal de la Familia se integrará por:
I.- La persona titular de la Gubernatura del Estado. Fracción Reformada II.- Las personas integrantes del Patronato del DIF Estatal. Fracción Reformada III.- La persona a cargo del DIF Estatal. Fracción Reformada IV.- La persona a cargo de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado. Fracción Reformada V.- La persona que ocupe el Instituto Estatal de la Mujer. Fracción Reformada VI.- La persona titular del Instituto de la Juventud. Fracción Reformada VII.- Una persona representante por cada uno de los Ayuntamientos del Estado. Fracción Reformada VIII.- Las personas representantes de las asociaciones u organizaciones ciudadanas constituidas, cuyo objetivo sea la promoción y defensa de la familia y sus valores característicos, determinadas conforme al Reglamento de esta Ley, y Fracción Reformada IX.- Las demás que determine el reglamento de esta Ley. Artículo Reformado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial