Artículo 38 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
Para el cumplimiento de sus fines y objetivos el Instituto Estatal de la Familia se apoyará en el Centro de Desarrollo y Formación para la Familia Bajacaliforniana, previsto por el artículo 18 BIS de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Baja California.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial