Libro Cuarto — De las sucesiones
Título Cuarto — De la sucesión legítima
Capítulo Quinto De la sucesión de los colaterales
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 806
Si sólo hay hermanos sucederán por partes iguales.
Artículo 807
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes.
Artículo 808
A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza.
Artículo 809
A falta de los llamados en los artículos anteriores sucederán los parientes más próximos dentro del cuarto grado y heredarán por partes iguales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial