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Artículo 808 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo QUINTO

A falta de hermanos sucederán sus descendientes dividiéndose la herencia por estirpes y la porción de cada estirpe por cabeza

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial