Artículo 830 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La herencia o el legado dejado en común a los cónyuges, concubina o concubinarios, será aceptada o repudiada por ambos y en caso de discrepancia puede aceptar uno y repudiar el otro en la porción que le corresponda. La porción que le correspondería al que repudió se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las disposiciones de este Código
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial