Artículo 829 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La herencia o legado dejado a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus representantes legales, quienes podrán también repudiarla con autorización judicial y previa audiencia del Ministerio Público.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial