Artículo 831 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa, si el heredero o legatario acepta con palabras, por escrito, o por signos inequívocos; y tácita, si ejecuta algunos hechos o actos de los que se deduzca necesariamente la intención de aceptar; o aquéllos que no podría ejecutar sino en su calidad de heredero.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial