Artículo 525 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
Por presunción de influjo contrario a la libertad del autor de la herencia, son incapaces de adquirir por testamento del incapaz los tutores y curadores, a no ser que hubiesen sido instituidos antes de ser nombrados para el cargo o después de la mayoría de edad de aquél o que adquiera o recobre la capacidad, estando ya aprobadas las cuentas de la tutela
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial