Artículo 524 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
En los casos de intestado, los herederos legítimos del incapaz de heredar conforme al artículo 520 heredarán al autor de la sucesión, no debiendo ser excluidos por falta de aquél, pero éste no puede en ningún caso, tener en los bienes de la sucesión, el usufructo, ni la administración que la ley determina o fija a los representantes legales sobre los bienes de sus representados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial