Artículo 523 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
La capacidad para suceder por testamento, sólo se recobrará si después de conocida la ofensa, el ofendido instituye heredero al ofensor o ratifica su institución anterior, con las mismas solemnidades que se exigen para testar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial