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Artículo 526 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes, ni descendientes ni hermanos del incapaz, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 520

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial