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Leyes Descargar AYA

Artículo 761 BIS Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Para el caso de quien solicite el trámite de reconocimiento de identidad de género autopercibida, se estará a lo previsto en los siguientes artículos.

El reconocimiento de identidad de género autopercibida es oponible ante terceros y de ninguna manera constituye la extinción o desconocimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades contraídas con anterioridad al trámite administrativo de reconocimiento de identidad de género autopercibida y el consecuente levantamiento de una nueva acta, los cuales permanecerán intocados y por ende son completamente exigibles.

Se entiende por identidad de género, la vivencia interna e individual de género tal y como cada persona lo siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y registrado en su acta primigenia; en ella se incluye la vivencia personal del cuerpo y de las diversas expresiones de género.

(ADICIONADO, G.O. 7 DE ABRIL DE 2025

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial