Artículo 761 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IX
Ha lugar a demandar la rectificación:
I.- Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó; y
II.- Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial del acto registrado.
(ADICIONADO, G.O. 7 DE ABRIL DE 2025)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial