Artículo 254 QUINQUIES Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
Las o los integrantes de las familias que incurran en violencia familiar, deberán reparar el daño moral, así como también los daños y perjuicios que se ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones previstas en los ordenamientos legales competentes.
En todas las controversias derivadas de violencia familiar, los órganos jurisdiccionales dictarán las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física, psicológica y sexual de las víctimas.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial