Artículo 254 QUATER Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo III
También se considera violencia familiar la conducta descrita en el artículo anterior llevada a cabo contra la persona que esté sujeta a su custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando la persona agresora y la o el ofendido convivan o hayan convivido en la misma casa.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial