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Leyes Descargar AYA

Artículo 252 TER Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

Para otorgar la pensión compensatoria se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:

I. Edad y estado de salud de los excónyuges y exconcubinos;

II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

III. Duración del matrimonio o el concubinato y, dedicación pasada y futura a la familia y al hogar;

IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del excónyuge o exconcubino;

V. Medios económicos de uno y otro excónyuge o exconcubino, así como de sus necesidades;

VI. Las obligaciones que tenga el deudor; y

VII. La existencia de la doble jornada.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial