Artículo 252 TER Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Para otorgar la pensión compensatoria se tomarán en cuenta las siguientes circunstancias:
I. Edad y estado de salud de los excónyuges y exconcubinos;
II. Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III. Duración del matrimonio o el concubinato y, dedicación pasada y futura a la familia y al hogar;
IV. Colaboración con su trabajo en las actividades del excónyuge o exconcubino;
V. Medios económicos de uno y otro excónyuge o exconcubino, así como de sus necesidades;
VI. Las obligaciones que tenga el deudor; y
VII. La existencia de la doble jornada.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial