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Artículo 252 QUATER Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

Las sentencias o convenios en materia de pensiones alimenticias no podrán ser modificados después de firmados, salvo que cambien las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su emisión, por acontecimientos extraordinarios que no se pu dieron prever por el órgano jurisdiccional o por las partes, y que de llevarse adelante los términos de la sentencia o convenio resulten prestaciones excesivamente onerosas para una de las partes y notoriamente favorable para la otra.

Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, que modifican la situación económica y no de circunstancias particulares o personales del deudor, como lo puede ser contraer nuevas nupcias o procrear otro hijo.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial