Artículo 252 QUATER Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
Las sentencias o convenios en materia de pensiones alimenticias no podrán ser modificados después de firmados, salvo que cambien las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su emisión, por acontecimientos extraordinarios que no se pu dieron prever por el órgano jurisdiccional o por las partes, y que de llevarse adelante los términos de la sentencia o convenio resulten prestaciones excesivamente onerosas para una de las partes y notoriamente favorable para la otra.
Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, que modifican la situación económica y no de circunstancias particulares o personales del deudor, como lo puede ser contraer nuevas nupcias o procrear otro hijo.
(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial