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Artículo 252 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo II

La pensión compensatoria es un deber asistencial y resarcitorio derivado del desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges o concubinos al momento de disolverse el vínculo correspondiente, al colocar a una de las partes en una situación de desventaja económica que incida en su capacidad para hacerse de los medios suficientes para sufragar sus necesidades y que le impida el acceso a un nivel de vida adecuado.

El órgano jurisdiccional que determine la pensión compensatoria deberá tomar en consideración la pensión alimenticia, en caso de que se otorguen ambas.

(ADICIONADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial