Artículo 251 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El derecho de recibir los alimentos es irrenunciable, imprescriptible y no puede ser objeto de transacción.
Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de proporcionar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando quien tiene la obligación carece de medios económicos o bienes para cumplirla; siempre que dicha imposibilidad no sea resultado de una conducta viciosa o con el objeto de eludir su obligación de proporcionar alimentos, tomando en cuenta su preparación y desarrollo profesional y laboral;
(REFORMADA, G.O. 7 DE MARZO DE 2025) II. En caso de violencia familiar, o violencia vicaria acreditada ante autoridad judicial inferida por la o el acreedor alimentario mayor de edad, contra el que debe prestarlos; así como si el acreedor es parte de los padrones de deudores alimentarios o generadores de violencia familiar;
III. Cuando el acreedor alimentario supere el estado de necesidad de requerirlos; y
IV. Las demás que señale este Código u otras leyes.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial