Artículo 250 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo o de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial