Artículo 149 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Los cónyuges que deseen divorciarse por mutuo consentimiento vía judicial, cuando tengan hijas o hijos menores de edad, sean acreedores alimentarios o no hayan liquidado la sociedad conyugal, deberán acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 142 (REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial