Artículo 150 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
En el divorcio por mutuo consentimiento, aprobado el convenio, el órgano jurisdiccional emitirá la sentencia correspondiente con la cual concluirá el juicio de divorcio, ordenando se comunique esta resolución al encargado del Registro Civil.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial