Artículo 148 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
En caso de divorcio, el órgano jurisdiccional tomando en cuenta el desequilibrio económico que pueda presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial, determinará una pensión alimenticia, compensatoria o ambas a favor de la parte que hubiera quedado en desventaja.
(REFORMADO, G.O. 10 DE JUNIO DE 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial