Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
SEPTIES
El derecho real de superficie no se extingue por la destrucción de lo sembrado o construido, salvo pacto en contrario. En caso de destrucción, puede el superficiario construir nuevamente, respetando los plazos y condiciones de su derecho.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial