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Leyes Descargar AYA

Artículo 1081 OCTIES Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

En caso de que el superficiante o el superficiario deseen vender el terreno o las construcciones y siembras, respectivamente, ambos gozarán del derecho del tanto, siendo aplicable lo dispuesto en los artículos 985 y 986 respecto del tiempo así como los diversos 2237 y 2238 en su parte correspondiente en cuanto a su ejercicio y consecuencias.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial