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Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

SEXIES

Puede el superficiario otorgar hipoteca u otros derechos reales sobre los bienes motivo de su derecho de superficie con los que éstos sean compatibles; pero los derechos reales o personales en su caso, que el superficiario constituya en favor de terceros respecto de la siembra, plantaciones o construcciones, concluyen al extinguirse éste sin causar perjuicio alguno al superficiante o terreno de éste.

Lo anterior no extinguirá de forma alguna las obligaciones de crédito que a título personal hubiere adquirido el superficiario, las cuales seguirán a éste en los términos que las leyes dispongan.

El superficiario podrá transmitir o constituir derechos respecto de terceros sobre los bienes motivo del derecho de superficie en tanto éste se encuentre vigente, respetando en los actos a celebrar las condiciones o limitantes que el título original o el superficiante hubieren establecido, y de conformidad con el presente Código, todo lo que no podrá variarse, declarándose nula en consecuencia cualquier alteración a ello y debiendo pagar aquél al superficiante los daños así como los perjuicios que tal alteración le llegare a ocasionar.

El presente artículo deberá insertarse en toda escritura que constituya un derecho de superficie y su contenido deberá tenerse como condición resolutoria.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial