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Leyes Descargar AYA

Libro Sexto — De las sucesiones

Título Tercero — De la forma de los testamentos

Capítulo V De los testamentos militar y maritimo

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículo 2867

Artículo 2867

Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial