Libro Sexto — De las sucesiones
Título Tercero — De la forma de los testamentos
Capítulo V De los testamentos militar y maritimo
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 2867
Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial