Artículo 2867 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial