Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2867 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Los tlaxcaltecas, que se encuentren en los supuestos previstos por el Código Civil del Distrito y Territorios Federales, para el testamento militar y para el marítimo, pueden testar en esa forma y su testamento producirá efectos en el Estado de Tlaxcala, si se otorgó con sujeción a las normas establecidas por aquel Ordenamiento para esas clases de testamentos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial