Artículo 2866 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también en el caso de que alguno o algunos de los testigos no se encuentren en el lugar de la información testimonial, siempre que en la falta de comparecencia del testigo no hubiere dolo, y sin perjuicio de que, en su caso, se examinen por exhorto a los testigos cuando se sepa el lugar en que se encuentran.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial