Artículo 2865 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si después de la muerte del testador y antes de elevarse a formal testamento la que se dice su última disposición, muriere alguno de los testigos, se hará la legalización con los restantes, con tal que no sean menos de tres, perfectamente contestes y mayores de toda excepción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial