Artículo 2864 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si los testigos fueren idóneos y estuvieren conformes en todas y cada una de las circunstancias enumeradas en el artículo que precede, el Juez declarará el contenido de los dichos de aquéllos, formal testamento de la persona de quien se trate; lo mandará protocolizar y dispondrá que se extiendan los testimonios respectivos a las personas con derecho que lo soliciten.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial