Libro Sexto — De las sucesiones
Título Quinto — Disposiciones comunes a la sucesion testamentaria y a la legitima
Capítulo V Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 425 de los albaceas
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 3029
Regirá, respecto del interventor, lo dispuesto en los artículos 2980 a
Artículo 3030
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.
Artículo 3031
Cuando el albacea haya recibido algún encargo especial del testador, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como albacea especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 2985
Artículo 3032
Artículo 3033
La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial