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Artículo 3030 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Los cargos de albacea e interventor acaban:

I.- Por el término natural del encargo;

II.- Por muerte;

III.- Por incapacidad legal declarada en forma;

IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;

V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;

VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto;

VII.- Por remoción;

VIII.- En los demás casos que establezca la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial