Artículo 3030 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Los cargos de albacea e interventor acaban:
I.- Por el término natural del encargo;
II.- Por muerte;
III.- Por incapacidad legal declarada en forma;
IV.- Por excusa que el juez califique de legítima;
V.- Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;
VI.- Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos. La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse el sustituto;
VII.- Por remoción;
VIII.- En los demás casos que establezca la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial