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Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Quinto — De la filiacion

Capítulo I Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 169 al 172 · 4 artículos

Artículo 169

La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.

Artículo 170

La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.

Artículo 171

La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.

Artículo 172

El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial