Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Quinto — De la filiacion
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 169
La filiación confiere e impone a los hijos, al padre y a la madre, respectivamente, los derechos, deberes y obligaciones establecidos por la ley.
Artículo 170
La filiación resulta de las presunciones legales, o del nacimiento, o del reconocimiento o por virtud de una sentencia ejecutoriada que la declare. Resulta también de la adopción.
Artículo 171
La ley no hace ninguna distinción en los derechos de los hijos, basada en la diversa forma de probar la filiación.
Artículo 172
El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial