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Artículo 172 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El Estado a través de la autoridad y organismo que la ley señale debe instruir sobre los deberes y derechos inherentes a la filiación a quienes hayan llegado a la pubertad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial