Artículo 805 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Cuando uno tuviere la propiedad y otro el usufructo de una finca en que se haya encontrado un tesoro, si el que lo encontró fue el mismo usufructuario, la parte que le corresponde se determinará según las reglas que quedan establecidas para el descubridor extraño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial