Artículo 806 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el descubridor no es el dueño ni el usufructuario, el tesoro se repartirá entre el dueño y el descubridor, con exclusión del usufructuario, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 802 a 804
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial