Artículo 804 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Si el tesoro se buscare con consentimiento del dueño del fundo, se observarán las estipulaciones que se hubieren hecho para la distribución; y si no las hubiere, los gastos y lo descubierto se distribuirán por mitad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial