Artículo 803 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado, en todo caso, a apagar los daños y perjuicios, y además a reponer a su costa, las cosas en su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial