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Leyes Descargar AYA

Artículo 803 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

El que sin consentimiento del dueño hiciere en terreno ajeno obras para descubrir un tesoro, estará obligado, en todo caso, a apagar los daños y perjuicios, y además a reponer a su costa, las cosas en su primer estado; perderá también el derecho de inquilinato, si lo tuviere en el fundo, aunque no esté fenecido el término del arrendamiento, cuando así lo pidiere el dueño.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial