Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 632 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Los dueños o habitantes de la casa en que se verificare un fallecimiento; los superiores, los directores y administradores de los cuarteles, colegios, hospitales, prisiones, asilos u otra cualquiera casa de comunidad; los encargados de los mesones y hoteles, y los caseros de las casas de vecindad, tienen obligación de dar aviso, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la muerte, al Oficial del Registro del Estado Civil. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial