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Artículo 631 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, apellidos, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;

II.- Si éste era casado o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge;

III.- Los nombres, apellidos, edad, profesión y domicilios de los testigos, y si fueren parientes, el grado en que lo sean;

IV.- Los nombres y apellidos de los padres del difunto, si se supieren;

V.- La causa de la muerte; (ADICIONADA, P.O. 12 DE JULIO DE 2017) V Bis.- En los casos de muerte por violencia familiar o de género, se llevará un registro especial y en las actas se deberá establecer esta circunstancia.

VI.- La hora y el lugar de la muerte, si se supiere y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta;

VII.- Nombre, apellidos, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción; y VIII.- Nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio del declarante y grado de parentesco, en su caso, con el difunto. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial