Artículo 62 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si ambos cónyuges son menores de edad, tendrán la administración de sus bienes propios en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Las disposiciones contenidas en este artículo y en el anterior son aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial