Artículo 61 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial