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Artículo 555 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Son autoridades del Registro Civil en el Estado:

I.- El Gobernador del Estado;

II.- El Oficial Mayor de Gobierno;

III.- El Director de la Coordinación del Registro Civil;

IV. (DEROGADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013) V. Los Oficiales del Registro del Estado Civil, que funcionen en el Estado. Las autoridades señaladas coordinarán sus actividades en la organización, administración y funcionamiento de esta Institución y tendrán las facultades y obligaciones que les señale el reglamento respectivo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial