Artículo 555 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Las oficialías del Registro del Estado Civil en el Estado estarán a cargo de un titular denominado Oficial del Registro del Estado Civil, quien estará investido de fe pública para autorizar los actos y hechos del Estado Civil de las personas y para el desempeño de las labores propias de su cargo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial