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Leyes Descargar AYA

Artículo 555 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Las oficialías del Registro del Estado Civil en el Estado estarán a cargo de un titular denominado Oficial del Registro del Estado Civil, quien estará investido de fe pública para autorizar los actos y hechos del Estado Civil de las personas y para el desempeño de las labores propias de su cargo. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial