Artículo 554 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El Registro del Estado Civil es una Institución Pública de interés social que tiene por objeto la inscripción de los actos constitutivos o modificativos del Estado Civil de las personas y su publicidad. Estas Inscripciones surtirán efectos contra tercero. (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1984)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial