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Artículo 428 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro cónyuge que esté incapacitado se observarán las disposiciones siguientes:

I.- En los casos en que conforme a derecho fuera necesario el consentimiento de ambos para la realización de un acto jurídico, el juez si lo creyere conveniente, suplirá el consentimiento del incapacitado;

II.- El cónyuge incapacitado, en los casos en que pueda querellarse de su marido, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor que el juez le nombrará. Es deber del curador y del ministerio público promover este nombramiento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial