Artículo 427 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes muebles preciosos, bienes raíces u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, necesita el consentimiento del curador y del ministerio público y la aprobación judicial
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial