Artículo 426 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
La autorización judicial para transigir los negocios del incapaz no podrá ser general. Se otorgará en cada caso por el juez si este estima que es benéfica al incapacitado y después de examinar todas las cláusulas del proyecto de transacción así como todas las circunstancias del caso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial